viernes, 19 de noviembre de 2010

Constitución, Indígenas, Wayuu y Unesco

Conforme al artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público. La ley determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.
Antes de Venezuela, ya dos países andinos habían hecho un reconocimiento similar al de la Constitución venezolana. La Constitución de Colombia estableció en 1991 que “[l]as autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la Constitución y leyes de la República…” (Art. 246). Y en 1993, la Constitución de Perú dispuso que “[l]as autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona…”.
Después de Venezuela, otros dos países andinos hicieron lo propio. Primero Ecuador, en cuya Constitución del 2008 se señaló que “[l]as autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio,… Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales.” (Art. 171)
Finalmente, en el 2009, pero con más amplitud que todas las anteriores, la Constitución de Bolivia determinó que “Las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios…” (Arts. 190 y ss.).
Debe destacarse que en todos los casos, el verbo empleado por todas las constituciones es “reconocer” el sistema normativo y jurisdiccional indígena, lo que implica que ninguno de los textos constitucionales está creando la jurisdicción indígena sino que está admitiéndose en el ordenamiento constitucional una situación preexistente, lo que en la tipología de García-Pelayo supone una aproximación al concepto histórico de Constitución, más que al racional-normativo.
Por si todo lo anterior resultara insuficiente, antes de todas estas constituciones ya existía el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales (1989), en cuyo artículo 8 se dispuso que, al aplicar la legislación nacional a los pueblos indígenas, “deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”, y que “dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos.”.
Ahora bien, ¿qué tienen de especial los sistemas normativos y jurisdiccionales indígenas que les han valido, primero el reconocimiento de la OIT y luego el reconocimiento constitucional en todos los países andinos? Pues resulta que hace dos días la UNESCO decidió, y tuvo gran efecto mediático, incluir por primera vez a la gastronomía en la lista de patrimonio cultural inmaterial de la humanidad (al incorporar la gastronomía francesa, la cocina tradicional mexicana y la dieta mediterránea). Pero, aunque tuvo menos resonancia, la UNESCO tomó otra decisión igual de relevante pero probablemente más importante para Venezuela o al menos más cercana a nuestra realidad que la anterior.
Y es que, precisamente a petición de Colombia, la UNESCO declaró Patrimonio Cultural Intangible de la Humanidad al sistema normativo de los wayuus, propio de una comunidad indígena asentada en la Península de La Guajira, situada entre Colombia y Venezuela. El sistema normativo que ahora es patrimonio cultural de la humanidad comprende –según la UNESCO– un conjunto de principios, procedimientos y ritos que rigen la conducta social y espiritual de esa comunidad.
Según la nota de la UNESCO, el sistema está inspirado en principios de reparación y compensación y es aplicado por las autoridades morales autóctonas: los pütchipü’üis o “palabreros”, personas experimentadas en la solución de conflictos y desavenencias entre los clanes matrilineales de los wayuus. Cuando surge un litigio, las partes en conflicto, agresores y agredidos, solicitan la intervención de un pütchipü’üi, quien examina la situación y posteriormente comunica a las autoridades pertinentes su propósito de resolver el conflicto por medios pacíficos. Si la palabra –pütchikalü– se acepta, se entabla el diálogo en presencia del pütchipü’üi, quien actúa con diplomacia, cautela y lucidez.
El sistema de compensación acude a símbolos, representados fundamentalmente por la oferta de collares confeccionados con piedras preciosas o el sacrificio de vacas, ovejas y cabras. Incluso los crímenes más graves pueden ser objeto de compensaciones, que se ofrecen en el transcurso de ceremonias especiales a las que se invita a las familias en conflicto para restablecer la armonía social mediante la reconciliación. La función de pütchipü’üi recae en tíos maternos –parientes especialmente respetados en el sistema de clanes matrilineales de los wayuus– que se destacan por sus virtudes en el plano ético y moral.
Una vez más, Colombia le ganó en iniciativa a los demás países andinos, primero cuando hizo el reconocimiento constitucional, y ahora cuando impulsó –y logró con éxito– que la UNESCO haya hecho del sistema normativo y jurisdiccional wayuu un patrimonio cultural no sólo de esa comunidad indígena, sino de toda la humanidad.
El reto que proponen las constituciones andinas es, según Raquel Yrigoyen, elaborar leyes de desarrollo constitucional que resuelvan al menos dos aspectos: (i) Establecer mecanismos de coordinación entre la jurisdicción especial indígena y el sistema judicial nacional, o entre las funciones de justicia indígenas y los poderes del Estado; y, (ii) Establecer procedimientos para solucionar las incompatibilidades que puedan surgir entre el derecho consuetudinario y los derechos humanos.
Esto parece haberse logrado en Venezuela a través de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (2005), en la que el Estado confirmó el reconocimiento del Derecho propio de los pueblos indígenas, “conformado por los sistemas de normas, principios, valores, prácticas, instituciones, usos y costumbres que cada pueblo indígena considere legítimo y obligatorio y que les permite regular la vida social y política, autogobernarse, organizar el orden público interno, establecer derechos y deberes, resolver conflictos y tomar decisiones en el ámbito interno” (Art. 125).
En virtud de ello, se le reconoce a los pueblos indígenas “la potestad de aplicar instancias de justicia dentro de sus tierras por sus autoridades legítimas y que solo afecten a sus integrantes, de acuerdo a su cultura y necesidades sociales, siempre que no sea incompatible con los derechos humanos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados, pactos y convenciones internacionales suscritos y ratificados por la República, interculturalmente interpretados”, todo ello en el marco de los principios de coordinación establecidos por los artículos 126 y subsiguientes de la misma ley.
Los veo en el próximo post...

domingo, 14 de noviembre de 2010

Creadores y parásitos: Un texto que merece calcarse

Miro a mi hijo y me pregunto si algún día tendremos que confesar que no logramos ayudar a crear un país donde él quiera quedarse a vivir
Yoani Sánchez [Cuba]

Hoy en la mañana los venezolanos nos hemos topado en El Universal con un fabuloso artículo de Luis Vicente León, Creadores vs Parásitos, que por estar escrito para sus hijos, los morochos, ha tocado una fibra de todos los que compartimos las ideas allí expresadas, pero en especial de quienes tenemos hijos pequeños como los tiene él, y sobretodo de quienes como él, no sabemos aún porqué obligamos a nuestros hijos a vivir en este primitivismo. Quiero dar testimonio ante mis hijos de esas ideas, y para ello me he tomado la libertad de remedar el texto de Luis Vicente, con algunos añadidos y comentarios personales.
A mis pequeños: ¡Qué pena que este hermoso país esté lleno de intolerancia, discursos agresivos, expropiaciones, ataques e infamias para justificarlas, generalizaciones, chivos expiatorios, populismo barato, promesas de repartir lo que otros han creado, control vulgar de las instituciones e inseguridad complacida! Y lo peor es que esto sólo está comenzando. En este punto, que seguramente empeorará, quiero compartir con ustedes unas líneas escritas hace 60 años, pero nunca con más actualidad.
Necesito blindarlos del ambiente primitivo en el que –por egoísmo o valentía, por miedo de emigrar al futuro o porque tengo aún la esperanza de construir acá el futuro, o simplemente porque no queremos resignarnos, aún no lo sé– les estoy obligando a vivir.
Miles de años atrás un hombre descubrió cómo hacer fuego. Probablemente fue quemado en la misma estaca en la que había enseñado a encender a otros. Seguramente se le consideró un maldito que había pactado con el demonio. Pero desde entonces, los hombres tuvieron fuego para calentarse, cocinar e iluminar sus cuevas. Siglos más tarde, un gran hombre inventó la rueda. Probablemente fue atormentado con el mismo aparato que había enseñado a construir. Seguramente se le consideró un transgresor que se había aventurado por territorios prohibidos. Pero desde entonces los hombres pudieron viajar más allá de cualquier horizonte. Ese gran hombre, el rebelde, está en el primer capítulo de cada leyenda que la humanidad ha registrado desde el principio y ese héroe pagó por su valentía.
Heredamos los productos del pensamiento de otro. Heredamos la rueda y creamos el carro. El carro se transformó en automóvil y el automóvil en avión. Pero aquello que recibimos de los demás es el producto final de su pensamiento. La fuerza que lo impulsa es la facultad creativa que toma ese producto como un material, lo usa y origina el siguiente paso. Esa facultad creativa no puede ser dada ni recibida, compartida ni concedida en préstamo (mucho menos expropiada). Aquello que se crea es propiedad del creador. Las personas aprenden una de otras, pero todo aprendizaje es sólo un intercambio de material. Nadie puede darle a otro la capacidad de pensar. Sin embargo, esa capacidad es nuestro único medio de supervivencia.
Nada nos es dado en la tierra. Todo lo que necesitamos debe ser producido. Y aquí el ser humano afronta su alternativa básica: puede sobrevivir por el trabajo autónomo de su propia mente o como un parásito alimentado por las mentes de los demás.
La necesidad básica del creador es la independencia. La mente que razona no puede trabajar bajo ninguna forma de coerción. No puede ser sometida, sacrificada o subordinada a ninguna consideración.
A los hombres se les ha enseñado que la virtud más alta no es crear sino dar. Sin embargo, no se puede dar lo que no ha sido creado. La creación es anterior a la distribución, pues de lo contrario no habría nada que distribuir. No obstante, se nos ha enseñado a admirar al parásito que distribuye como regalos lo que no ha producido.
Desde el principio de la historia, los dos antagonistas han estado frente a frente: el creador y el parásito. El creador, atacado, siguió adelante y guió a la humanidad con su energía. El parásito no contribuyó en nada más que en los obstáculos. El ‘bien común’ ha sido la pretensión y justificación de toda tiranía que se haya establecido sobre los hombres. Los mayores horrores de la historia han sido cometidos en nombre de móviles altruistas. Cambian los actores, pero el curso de la tragedia se mantiene idéntico: un humanitario que empieza con declaraciones de amor y termina con un baño de sangre.El manantial de Ayn Rand.
Ricardo y Mariana: nunca se dejen engañar por los parásitos… porque éstos de seguro los esclavizarán.
¡Gracias Luis Vicente! Artículo original de L.V. León, disponible en:
http://opinion.eluniversal.com/2010/11/14/opi_art_creadores-vs.-parasi_2093400.shtml

sábado, 13 de noviembre de 2010

Responsabilidades de los abogados en Venezuela

Continúa… 4/4
No hay peor tiranía que la que
se ejerce a la sombra de las leyes
Montesquieu
Casi todo lo que realice será insignificante,
pero es muy importante que lo haga
Gandhi
Finalizo el debate que introduje e inicié en mis tres artículos anteriores, y cierro con la sexta interrogante: 6. ¿Qué otras responsabilidades tenemos los abogados frente al País y a la profesión?
Como bien lo ha señalado recientemente Elías Pino I., Presidente de la Academia Nacional de la Historia, los intelectuales tenemos la obligación fundamental de pensar desde la perspectiva y las obligaciones de nuestro oficio y de nuestra especialidad. Esa debe ser nuestra vocación y misión. Para eso nos formamos y para eso estamos en este mundo. Y tenemos la obligación de hacerlo con dos orientaciones predominantes:
“… un pensamiento universal y, si se quiere, aséptico, determinado esencialmente por la necesidad de saciar un saber y de crear conocimientos relacionados con ese saber; y un pensamiento comprometido con la realidad de la cual forman parte, tras el cometido de cambiarla o de evitar que cambie.”
En ese sentido y al igual que varios de mis colegas, no me siento conforme con lo que hemos hecho en nuestro oficio. La mayoría de los abogados hemos sido indulgentes con la demolición del Estado de Derecho en Venezuela, por diversas razones [Los timoratos tienen miedo hasta de expresar una opinión en los medios de comunicación social. Los optimistas piensan que esto no se pondrá peor. Los ciegos dudan aún de las perversidades del proceso y hasta justifican algunas acciones. Los flojos son los que simplemente son indiferentes. Y los peores son los comodones, que se “conectaron” o “acomodaron” al proceso para sacar provecho.]
En la actual circunstancia, son necesarias iniciativas con trascendencia que contribuyan a la restauración de la democracia y del Estado de Derecho. Y para ello, insisto, es necesario salir de la zona de confort en la que muchos de nosotros nos hemos instalado. Soy de los que creo que tanto en la política, como en el periodismo y en el Derecho, toca arriesgar por los principios, los fundamentos, y en el caso nuestro, enredarse menos en la agenda política y mediática o con las anécdotas del caudillo de turno, pues el verdadero futuro del Derecho en Venezuela tiene más que ver con los valores, los principios y los fundamentos, que con las reglas y su dogmática.
Vuelvo a parafrasear a Elías Pino para advertir que no estoy proponiendo formar un partido político ni dominar un periódico o una revista de gran circulación. Se trata, eso sí, de no rumiar a solas nuestras reflexiones, sino de encontrarnos entre nosotros cuando debamos encontrarnos y cantar en coro cuando debamos cantar así. También de encontrarnos con nuestros pares en exterior para advertirles sobre la situación de Venezuela y para lograr su atención y su colaboración.
Se trata igualmente de hacer inmensos espacios en nuestro quehacer cotidiano, en la investigación y la escritura. Toca asumir iniciativas como la de incrementar la literatura fundamental y la literatura reproche, y no sólo hacer literatura dogmática sobre “lo que dicen” las leyes socialistas. Educar y formar a la juventud en las universidades, para quienes su única experiencia de democracia es este desastre que padecemos. Impugnar sistemáticamente las leyes socialistas, así sea con el único propósito de “levantar acta” y documentar para la historia y para la justicia del futuro a los “juristas del horror”. E incluso educar a la ciudadanía mediante la formación de opinión pública; entre otros.
Fin de esta serie… Por ahora

jueves, 11 de noviembre de 2010

Hacer dogmática jurídica en Venezuela


Continúa… 3/4
Continúo el debate que introduje e inicié en mis dos artículos anteriores, y lo hago con la quinta interrogante: 5. ¿Tiene provecho continuar haciendo dogmática jurídica en Venezuela?
Entiendo la dogmática como un método basado en la elaboración de sistemas formales y complejos, compuestos por dogmas o tipos jurídicos que normalmente han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, mediante el uso de la abstracción y de una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático. La pregunta que propongo entonces es la siguiente: ¿Tiene provecho que los juristas sigamos elaborando sistemas formales de dogmas y categorías jurídicas a partir del contenido del Derecho positivo venezolano? Propongo dos distinciones.
La primera es que hay leyes emanadas de este gobierno que –a mi parecer– no son leyes socialistas o definitorias del régimen, vgr.: Ley del Estatuto de la Función Pública [LEFP]; otras, por el contrario, son leyes vinculadas a la construcción del socialismo, vgr.: Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios [Ley DEPABIS] o Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa [LOJCA]. Las primeras pueden o pudieron ser recibidas con alborozo por la comunidad, porque son mejores que las anteriores (en términos técnicos y de su aplicación efectiva), y en consecuencia dejan espacio para hacer literatura dogmática, como en efecto yo creo que ocurre con la LEFP.
Las segundas son otra cosa. La Ley DEPABIS es un adefesio intencionalmente concebido para resquebrajar por una vía jurídica “legítima” la libertad económica y el derecho de propiedad privada en Venezuela. La segunda, la LOJCA, es un instrumento que al tenor de su proceso de formación, fue concebido para socavar las garantías jurídicas de los ciudadanos y establecer un proceso que “examina la mera legalidad de la actividad administrativa, para hacer prevalecer los intereses públicos” [palabras textuales del Informe parlamentario], y aunque su articulado no lo revele de igual modo, disponemos de antecedentes suficientes para no concederle a la LOJCA el beneficio de la duda. Prefiero esperar por su aplicación judicial antes de recibirla con alborozo y hacer balances positivos sobre ella. ¿Qué tipo de literatura puede haber sobre estas leyes socialistas? Voy con mi segunda distinción.
Yo evalúo la literatura jurídica desde tres perspectivas distintas: Literatura fundamental: Priva el análisis de la Ciencia del Derecho y se centra en sus principios y fundamentos o en los principios y fundamentos de alguna doctrina o institución [p.e.: Génesis y teoría del Estado de Justicia. Hugo Echarri. Buenos Aires: Ius Publicum. 2006]. Literatura dogmática: Prevalece el análisis de alguna institución o legislación, con el propósito de describirla, explicarla, comentarla y sistematizarla, para facilitar y mejorar su aplicación por los operadores jurídicos [p.e.: Manual de Derecho Contencioso Administrativo. Miguel A. Torrealba S. Caracas: Texto. 2006]. Literatura “reproche”: Realiza el mismo análisis de una ley o de una sentencia pero con el limitado propósito de desnudar sus vicios y descubrir las perversiones que oculta; o de interpretar jurídicamente hechos históricos recientes que merecen documentarse [buenos ejemplos son La crisis de la democracia venezolana, la Carta Democrática Interamericana y los sucesos de abril de 2002. Allan Brewer-Carías. Caracas: El Nacional. 2002; o La realidad del contencioso administrativo venezolano. Antonio Canova. Caracas: Funeda. 2009]. Desde luego, hay obras que pueden reunir características de dos o de las tres categorías, como por ejemplo: La idea de Derecho en la Constitución de 1999. Francisco Delgado. Caracas: UCV. 2009. Formidable aporte del autor a la reinterpretación de la Constitución venezolana de 1999.
Pues bien, no me siento cómodo cuando a escribo o leo literatura dogmática sobre las leyes socialistas. No me parece útil la descripción, explicación, comentarios y sistematización de una la Ley como la de DEPABIS, para facilitar y mejorar su aplicación por los operadores jurídicos. Me parece más ventajoso y mejor empleado el tiempo en escribir literatura reproche sobre este tipo de leyes, para denunciar y documentar sus vicios y perversiones. El libro de Canova antes referido, por ejemplo, sería el perfecto complemento a cualquier tentativa dogmática sobre la LOJCA.
No obstante, comprendo la postura de quienes insisten en la conveniencia de continuar haciendo dogmática jurídica en Venezuela. Para enseñar Derecho civil, penal, laboral, administrativo, etc., es inevitable transmitir conocimiento sobre el ordenamiento jurídico vigente, y para ello es indispensable que mantengamos actualizado el conocimiento e interpretación de las leyes vigentes, buenas o malas, socialistas o no. ¿Cómo enseñar Contencioso-Administrativo si no conozco e interpreto la nueva LOJCA? Desde este punto de vista, luce posible afirmar que todos los profesores universitarios tenemos la carga de actualizarnos y de hacer dogmática jurídica, al menos mientras seamos profesores universitarios.
Lo que sí no comparto es que, en razón de lo anterior, pueda hablarse de aspectos positivos o negativos en las leyes socialistas, o que una Ley es parcialmente buena o parcialmente mala. Basta leer el Informe parlamentario que precede la LOJCA para darse cuenta que esta Ley es mala, sin matices, lesiva de los fundamentos esenciales del Derecho Administrativo. Que el texto de la Ley no se corresponda enteramente con su Exposición de Motivos no es más que un incidente afortunado, resultado de la suprema ineptitud que caracteriza a los actuales legisladores. Pero es probable que los jueces se encarguen de corregir esta incoherencia.
Por otro lado, coincido con quien ha sostenido que toda la literatura es necesaria pues ampliamos el “arsenal” de armas disponibles para combatir los desmanes jurídicos del Régimen. Igualmente es posible que haya confundido la dogmática con la pureza metódica de Kelsen, o que al menos la haya entendido de modo distinto a otros. Preciso entonces que, si la dogmática se entiende como “el examen del caso concreto a la luz del sistema y su reconducción a éste” (según las palabras de un colega), o no se entiende como un fin en sí mismo sino más bien como un medio para producir la literatura “reproche” a la que me he referido, es probable que la dogmática jurídica me resulte más cómoda, incluso la que versa sobre leyes “socialistas”.
Cerraré esta serie con el próximo artículo dedicado a las responsabilidades de los abogados en Venezuela.
Continuará

martes, 9 de noviembre de 2010

El estudio y la enseñanza del Derecho en Venezuela


Continúa… 2/4
En línea con lo que anuncié en mi anterior artículo, inicio mis reflexiones sobre el debate que introduje en dicho artículo, y específicamente sobre las primeras cuatro interrogantes.
1.    ¿Tiene sentido estudiar Derecho en Venezuela?
Cada vez más veces y con mayor contrariedad, nuestros alumnos nos preguntan en clase qué relación de coherencia hay entre la reciente legislación de la Asamblea Nacional y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque ninguna de las dos se corresponden en lo absoluto con los valores y principios constitucionales, y en algunos casos ni siquiera con las reglas. Y no podemos evadir el hecho de que esa contrariedad se traduce, cada vez más, en que los alumnos se pregunten si tiene sentido o no, estudiar Derecho en Venezuela.
En mi criterio sí tiene sentido estudiar Derecho en Venezuela, pero… sólo si el alumno tiene vocación, compromiso, ética, y sobretodo disposición al activismo, en la sociedad civil y/o en la política, por un futuro viable para el ejercicio razonable de la profesión. Eso no puede tenerlo –y me consta que no lo tiene– el alumno que escogió Derecho “porque mis padres son abogados”, o “porque esta carrera es fácil de aprobar”, o “porque voy a ganar buen dinero” o “porque no sabía qué otra cosa estudiar”, o por cualquier otra razón que no implique amor, pasión y compromiso por el Derecho, o al menos cariño a primera vista. Estoy convencido que si el alumno reúne las condiciones mencionadas, no sólo vale la pena estudiar Derecho, sino que merece estudiarlo “ahora más que nunca”.
2.    ¿Tiene valor enseñar Derecho en Venezuela?
Desde luego que sí, claro que tiene valor enseñar Derecho en Venezuela. Si tiene sentido estudiar Derecho, inevitablemente tiene sentido enseñarlo. Es más, si bien la mayoría de nosotros nos hemos convertido en gestores y simples redactores de contratos u otros documentos, es probable que la única labor verdaderamente jurídica que todavía hacemos la mayoría de los profesores universitarios en Venezuela –o al menos los profesores de Derecho constitucional y administrativo– sea, precisamente, enseñar Derecho en las universidades.
De lo que sí debemos tomar conciencia los profesores universitarios es que parte de las cosas trascendentales que debemos hacer es continuar formando a los jóvenes, especialmente –pero no únicamente– en las universidades, y también formar y generar opinión pública. Pero profesores con la formación y trayectoria que tenemos los que no somos ya tan jóvenes, tenemos mayores desafíos que sólo enseñar el Derecho que emana de las leyes socialistas, y buscar el tiempo y la disposición necesarias para emprender tareas jurídicas y políticas –en el sentido más noble de esta palabra– aún más significativas.
3.    ¿Cómo debe enseñarse el Derecho en la Venezuela del 2010?
¡Vale! Admito que sigue siendo importante enseñar Derecho en Venezuela. ¡Ahora más que nunca! Pero responder a la pregunta de cómo debe enseñarse el Derecho en la Venezuela del 2010 no es asunto fácil. En realidad, desde hace ya algún tiempo se puso en revisión el método de enseñanza del Derecho en nuestras universidades, pero en estos dos años recientes resulta más complicado que nunca.
¿Qué enseñamos? En el caso del Derecho constitucional, ¿debemos enseñar el Derecho Constitucional que todos aprendimos y está escrito en nuestra Constitución formal, inspirado fundamentalmente en los aportes del constitucionalismo liberal y social y asociado principalmente al concepto racional-normativo descrito por García Pelayo? ¿O debemos explicar el Derecho Constitucional “socialista” o el “nuevo constitucionalismo latinoamericano” en boga, contenido en la legislación y la jurisprudencia recientes, ajeno a la Constitución formal pero parte de la Constitución real, más bien asociado al concepto sociológico de García Pelayo, al Socialismo y a ciertos postulados del neoconstitucionalismo?
¿Debemos explicar con todas sus letras e implicaciones el “nuevo” Derecho Administrativo, como si nada malo estuviera pasando en Venezuela? ¿O debemos sincerar la enseñanza y recuperar la Teoría y la Ciencia del Derecho para darle prioridad por encima de su propio objeto (el Derecho positivo)? ¿Podemos adoptar el “método de casos” para enseñar el Derecho, con base a una jurisprudencia mayoritariamente infame y sobretodo desprovista de fundamento científico? ¿Cómo conciliamos nuestro compromiso por enseñar con la frustración que nos produce hablar a los alumnos sobre valores, principios y reglas que simplemente son letra muerta? ¡No es fácil!
4.    ¿Cuál es el rol o misión de las Facultades de Derecho, así como de los estudios jurídicos de postgrado y de doctorado, en la Venezuela de hoy?
¡Vaya pregunta! La respuesta es tan compleja que ni siquiera me atrevo a proponer un borrador de conclusión. Como bien lo afirmó uno de quienes han intervenido en nuestra discusión: “[E]sta es una discusión trascendental, tan trascendental que hay que hacérsela llegar a la juventud que se pregunta perpleja y angustiada ¿qué sentido tiene estudiar derecho en Venezuela? Para resolverla, no queda otra que impulsar y convocar foros y jornadas de reflexión que nos permitan a todos debatir el asunto y proponer acciones y conclusiones. Ya la Universidad Metropolitana [Caracas, Venezuela] está trabajando en ello.
Continuará…

domingo, 7 de noviembre de 2010

El debate de la ciencia jurídica en Venezuela


Tráigame un poco de perspectiva,
una fresca y bien sazonada perspectiva
Anton Ego [Ratatouille: Pixar]
Inicio… 1/4
Por casualidad me topé con una controversia electrónica entre diversos colegas, algunos buenos amigos, que han debatido el rol que debemos jugar los abogados en Venezuela, y en especial aquellos que por ser profesores universitarios o por cualquier otro motivo, tenemos la responsabilidad no sólo de ejercer la profesión para nuestro legítimo beneficio individual, sino también la de formar los futuros juristas, y además formar opinión pública.
La controversia fue involuntariamente iniciada por un conocido abogado, quien hizo circular un correo electrónico en el que comentó la reciente entrada en vigencia de la largamente esperada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa [LOJCA], cuyo articulado es aparentemente bueno, pero en cuyo Informe parlamentario para su segunda discusión se hicieron afirmaciones como estas:
El proceso contencioso administrativo… ha evolucionado ostensiblemente para dejar de ser el árbitro que tutela exclusivamente las garantías jurídicas de los administrados individualmente considerados y examina la mera legalidad de la actividad administrativa, para hacer prevalecer los intereses públicos”.
“… la Constitución de 1999 ha dado un salto cualitativo en la preceptiva de la justicia administrativa que viene a superar la ficticia contradicción entre los intereses públicos y los particulares”.
“… se puede afirmar que desde la perspectiva de la Constitución de 1999, se monta una sólida plataforma para la desaparición paulatina del Estado Liberal Burgués de Derecho para dar paso a un Estado con nuevo rostro, valores y paradigmas”.
Aunque algunas de las instituciones del naciente Estado descubren rasgos ya enunciados en el pasado, hoy requieren aplicaciones distintas y novedosas… para sustituir pacíficamente el antiguo modelo de justicia administrativa, por otro modelo que –todavía en construcción– satisfaga las exigencias de un sistema de justicia socialista y, por ende, profundamente humano…”
El debate inmediatamente posterior al primer correo se planteó en torno a dos alternativas aparentemente dilemáticas:
(i) La conveniencia de proseguir haciendo dogmática jurídica de las leyes que ha impuesto el régimen socialista en Venezuela o, como lo explicó su proponente, hacer un análisis conjunto, esto es, “estudiar las Leyes, con sus beneficios y ventajas, y al mismo tiempo, estudiar la mentalidad jurídica con la cual serán aplicadas. Por ello, al estudiar la LOJCA debe analizarse sus aspectos positivos y negativos, como corresponde con todo análisis jurídico objetivo, y al mismo tiempo, criticar el contexto en el cual esas Leyes serán aplicadas…”; o,
(ii) La conveniencia de no hacer dogmática jurídica de las leyes emanadas por el régimen pues, a juicio de uno de sus proponentes, ello implicaría caer en el juego de hacerle comparsa y reparar en nimiedades y pequeñeces. Lo preferible sería centrarse en lo verdaderamente fundamental, en lo principal: la denuncia de la ausencia de Estado de Derecho, con todo lo que ello significa, y hacer caso omiso al análisis dogmático de leyes e instituciones que en realidad han devenido en instrumento para su negación y destrucción sistemática.
Pero el debate se enriqueció aún más y ha propuesto por lo menos seis importantes interrogantes, que constituyen sin lugar a dudas un reto a la teoría de la Ciencia del Derecho en Venezuela, y un desafío a los abogados de nuestro país.
¿Tiene sentido estudiar Derecho en Venezuela?
¿Tiene valor enseñar Derecho en Venezuela?
¿Cómo debe enseñarse el Derecho en la Venezuela de hoy?
¿Cuál es el rol o misión de las Facultades de Derecho y de los estudios jurídicos de postgrado y de doctorado en la Venezuela de hoy?
¿Tiene provecho continuar haciendo dogmática jurídica en Venezuela?
¿Qué otras responsabilidades tenemos los juristas frente al País y a la profesión?
En los próximos artículos me propongo repasar –anónimamente, porque no tengo autorización de los participantes para difundir sus opiniones– algunos puntos de vista y ofrecer algunos criterios para profundizar en un debate tan trascendental para los abogados y los estudiantes de Derecho en Venezuela, y tal vez incluso para el País.
Continuará…