Una reciente sentencia de un juzgado de primera instancia en
Segovia ha vuelto a plantear el debate sobre los supuestos derechos de los
animales. La sentencia, reseñada en un breve comentario de prensa (1), señala
que “no se pueden equiparar los derechos de los animales y los de los
humanos", que la tauromaquia no puede considerarse un maltrato porque el Derecho
lo contempla como una profesión “lícita y regulada”, y que no se puede
equiparar ni dar igual valor a la vida del ser humano que a la de un
animal". Reconozco que a muchas personas les parece rudo o áspero oírlo o
afirmarlo, pero jurídicamente es difícil admitir que “los animales tienen
derechos”, esto así porque los animales carecen de un atributo inherente al ser
humano, que fundamenta la existencia de sus derechos: la dignidad humana.
Esta noción de dignidad constituye el valor intrínseco de
cada persona y el respeto mínimo de su condición de ser humano, y es el principio
esencial de los valores de autonomía, de seguridad, de igualdad y de libertad. En
palabras de González Pérez, la dignidad es el atributo que corresponde al
hombre por ser dotado con inteligencia y libertad, que lo hace distinto y superior –sí, superior– a todo lo
creado, y que por ello merece un tratamiento acorde con esa especial y superior
naturaleza humana (2). En el ámbito del Derecho, la dignidad humana significa
superioridad de los seres humanos sobre los animales, y como afirma Peces-Barba,
es el fundamento de la ética pública de la modernidad y de los derechos humanos
(3), así denominados precisamente porque derivan de la condición humana y de su
dignidad.
El derecho a la integridad
física, psíquica y moral, que los tratados de derechos humanos reconocen a
las personas –y sólo a las personas–, y del que deriva la prohibición de torturarlas
y de tratarlas en forma cruel, inhumana o degradante, se fundamenta
precisamente en la dignidad humana; y por ello no es extensible a los animales,
porque estos carecen de la dignidad humana. Si existiera la dignidad animal o algo
parecido equiparable a la dignidad humana, habría que reconocerle también a los
animales (a todos por igual, perros
o arañas, gatos serpientes, ositos o cucarachas, etc.) un derecho a la integridad
física, psíquica… ¿Y moral? Y prohibir que se les trate en forma cruel, inhumana
(¿?) o degradante. Y el Derecho tendría que regular la protección de ese
derecho, incluso entre los propios animales.
A primera vista, parecería razonable prohibir la
tauromaquia con la justificación de que la actividad sería una ofensa a la
dignidad de los toros. Pero, ¿sería razonable prohibir absolutamente el sacrificio
de animales para fines de alimentación humana? ¿O lo proporcionado sería solamente
prohibir que se les sacrifique de forma cruel? ¿Sería razonable prohibir la
experimentación con animales, para proteger su “dignidad”, aunque ello suponga
retrasar los avances humanos médicos y científicos? ¿Ser´ía razonable sacrificar
y matar a un pitbull que mordió a un niño? ¿Sería razonable castigar a un león que
desgarre o devore a otro animal, porque ambos tienen igual “dignidad”?
Mis hijos adolescentes, que han querido y protegido siempre
a sus mascotas y a la mayoría de los animales, se escandalizan cuando me oyen
decir que los animales no tienen derechos. Entonces papá –me reprenden– si no
tienen dignidad ni derechos, ¿por qué se hacen leyes de protección a los
animales? ¿Significa entonces que un animal puede ser asesinado para cualquier
fin, o puede ser maltratado o tratado en forma cruel? Mi respuesta contundente
es no.
Que los legisladores de algunos estados hayan promulgado
leyes de protección a los animales, que hayan regulado las conductas de los
humanos hacia los animales y que penalicen los tratos crueles hacia estos, no
se explica por una supuesta dignidad animal, ni porque los animales tengan unos
supuestos derechos. La justificación de la
protección jurídica a los animales es, paradójicamente, la dignidad humana.
Los legisladores optaron por proteger la integridad física
de los animales, restringir su sacrificio y prohibir que se les maltrate,
porque el asesinato injustificado de los animales y el maltrato animal es una conducta
que repugna –o suele repugnar– a la dignidad y a la naturaleza humana. Si hoy
día se prohíbe o se sanciona el maltrato animal, es para preservar la dignidad
humana y no la supuesta dignidad o los supuestos derechos de los animales. En
otras palabras, protegemos a los animales no por ellos, sino para protegernos a
nosotros mismos, a nuestra dignidad y naturaleza.
Así, la razonabilidad de prohibir –o al menos
regular– la tauromaquia no se fundamenta en los presuntos derechos de los toros,
que no los tiene, sino en exigencias derivadas de la dignidad humana, que imponen
–con razón– limitar o restringir todo o parte de los actos implicados en ese “espectáculo”.
De modo que tranquilos chicos –digo a mis hijos–. Que los
animales no tengan derechos no significa que podamos maltratarlos. Protegerlos
de tratos crueles y de sacrificios irrazonables es una exigencia de nuestra
propia dignidad y naturaleza humana, y cuidarlos nos hace ser mejores humanos,
mejores seres humanos.
(1) “Los animales
no tienen los derechos de las personas.”
Expansión. 22/12/2017. Pág. 43.
Expansión. 22/12/2017. Pág. 43.
(2) González Pérez,
Jesús. La Dignidad de la Persona.
Madrid, Civitas, 1986, p. 81.
Madrid, Civitas, 1986, p. 81.
(3) Peces-Barba
Martínez, Gregorio.
La Dignidad de la Persona desde la Filosofía del Derecho.
2ª Edición. Madrid, IDH “Bartolomé de las Casas”.
Dykinson, 2003. p. 16.
La Dignidad de la Persona desde la Filosofía del Derecho.
2ª Edición. Madrid, IDH “Bartolomé de las Casas”.
Dykinson, 2003. p. 16.
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