jueves, 12 de mayo de 2011

Ley Especial para la Dignificación de Trabajadores Residenciales [y Parte III]


En nuestros dos artículos anteriores hemos comentado el Decreto-Ley Especial para la Dignificación de Trabajadoras y Trabajadores Residenciales [anteriormente denominados conserjes] publicado en la Gaceta Oficial N° 39.668 del pasado 06 de mayo, el cual define las acciones propias del llamado oficio de conserjería, las partes del proceso, los derechos y obligaciones, así como los mecanismos especiales para la garantía efectiva de los derechos de este sector.
Terminado el comentario de la Exposición de Motivos, finalmente toca describir los aspectos principales o críticos del articulado contenido en el nuevo texto legal. De entrada, vale destacar que se aprovechó, una vez más, la vía del Decreto-Ley para avanzar mediante atajos en la consolidación de un “Estado Comunal” donde el pueblo organizado ejerza de manera directa el Poder Popular como vía para construir una sociedad socialista. Los aspectos novedosos, propiamente referidos al asunto de los conserjes, son los siguientes:
1)      Queda en el pasado la denominación “conserje” por ser un término peyorativo y que refiere una forma contemporánea de esclavitud /// Podría argumentarse que bajo esta concepción gubernamental, seguir llamando conserje a un trabajador residencial podría considerarse como una difamación o una práctica esclavista.
2)      A diferencia de los conserjes, que tenían a su cargo “la custodia de un inmueble, la atención, el aseo y el mantenimiento del mismo”, los trabajadores residenciales tienen a su cargo solamente “la limpieza y aseo de las áreas comunes de un inmueble”. En ese sentido, “[s]e prohíbe la sobreexplotación del trabajador”, esto es, “la asignación de labores que no se corresponden a la definición del oficio”, tales como:
a)      Trabajos distintos a la limpieza y el aseo de las áreas comunes.
b)      Tareas que impliquen trabajos especializados o que sean responsabilidad de la Junta de Condominio.
c)      Esfuerzos que estén por encima de sus posibilidades físicas.
d)      Control, observancia y supervisión del cumplimiento de los servicios públicos, así como otras obligaciones y responsabilidades derivadas de la administración del inmueble o de quienes habiten en el mismo.
e)      Vigilancia y custodia del edificio.
f)       Limpieza, aseo y mantenimiento de las áreas comerciales, en caso que existan, o de espacios distintos a las áreas comunes internas del inmueble.
g)      Reparación de daños y desperfectos ocurridos en el inmueble.
h)      Cualquier otro trabajo pesado.
i)        Labores que impliquen Riesgo.
3)      Es responsabilidad de los habitantes de la comunidad, conservar en buen estado de limpieza las áreas comunes y responder por los perjuicios de cualquier índole ocasionados en el inmueble.
4)      Los medios de comunicación social y los patronos o empleadores deben contribuir a la formación de los vecinos sobre su corresponsabilidad en el cuidado de las áreas comunes y en el respeto al oficio del trabajador residencial.
5)      Durante la relación laboral, el trabajador residencial y los integrantes de su núcleo familiar, serán considerados como habitantes de la comunidad, con los mismos derechos inherentes a la vida social, comunitaria, familiar y ciudadana, que el resto de los habitantes del inmueble. Aplicación de ello es, por ejemplo, que las áreas comunes del inmueble no podrán ser restringidas para el uso del trabajador residencial, ni para su núcleo familiar, a las que tendrá acceso en igualdad de condiciones que el resto de la comunidad.
6)      Son partes de la relación laboral, la comunidad de habitantes y el trabajador residencial. Las obligaciones derivadas de la relación laboral son responsabilidad de todos los propietarios, de manera individual, según la alícuota parte que le corresponda en el inmueble, o de forma colectiva, si cuentan con una instancia de organización. En todo caso, corresponde a la “asamblea de residentes o copropietarios” aprobar la contratación o despido, incluso justificado, del trabajador. La garantía de buen funcionamiento de los servicios públicos, instalaciones, maquinarias y equipos del inmueble, es responsabilidad de la comunidad de residentes, y no del trabajador residencial.
7)      El Patrono no será la empresa administradora del condominio, como es lo usual, sino la comunidad de residentes, que dictará las órdenes e instrucciones al trabajador, a través de la junta de condominio. Es responsabilidad indelegable de esta junta, todo lo relativo a las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, así como la administración y garantía del buen funcionamiento de los servicios públicos del inmueble.
8)      Los trabajadores residenciales estarán sometidos a la jornada diurna de trabajo y fines de semana libres, que se desarrollará con criterio de flexibilidad para el trabajador. El justo cumplimiento de la jornada laboral será garantizado por un plan de trabajo, en el que se contemplarán aquellos “casos donde la distribución de horarios contravenga la jornada diurna o fines de semana”. El Plan de Trabajo debe ser diseñado de mutuo acuerdo entre el trabajador y el patrono.
9)      Cuando la relación laboral termine por cualquier causa, el trabajador residencial tiene derecho a que se le respete su condición de miembro de la comunidad. Y por esa razón, se le debe otorgar un mínimo de tres (03) meses para la desocupación del inmueble, contado a partir de la fecha en que se haga efectivo el pago total de las prestaciones sociales y demás deudas laborales que existan al término de la relación laboral. Durante ese lapso de desocupación, el trabajador residencial no está obligado a trabajar y la junta de condominio debe contratar un trabajador suplente. En caso de conflicto sobre el plazo o la ejecución concreta de la desocupación, se debe recurrir en primera instancia a procesos de mediación y agotar las vías administrativas, antes de recurrir a las instancias judiciales. “En ningún caso podrá realizarse un desalojo forzoso y arbitrario”.
10)  Hay muchos otros derechos, aparentemente nuevos, pero que en realidad eran titularidad de los conserjes simplemente por su condición de trabajadores, tales como: protección a la maternidad y paternidad, medio ambiente de trabajo, etc.
11)  El reglamento de la Ley podrá establecer un límite máximo de área física común asignada a un solo trabajador residencial para la prestación de sus servicios, por superficie o por cantidad de apartamentos, oficinas, locales o establecimientos. En tal caso, la Comunidad deberá contratar tantos Ayudantes como sean necesarios para cubrir el área física total del inmueble, con todos sus derechos laborales, con excepción de la provisión de vivienda y de los derechos como habitante del inmueble, salvo que el ayudante sea pariente del trabajador residencial y haya común acuerdo de vivir en la misma vivienda.
12)  El reglamento de la Ley puede establecer también la obligación de prever un espacio idóneo como vivienda del trabajador residencial en los desarrollos habitacionales que se construyan.
Finalmente, el Decreto-Ley contempla un plazo de seis (06) meses, que vence el próximo 06 de noviembre, para adecuar a las normas y previsiones allí establecidas, todas las relaciones con los trabajadores residenciales. Lapso dentro del cual, tocará a las Asambleas de Copropietarios y de Residentes, redefinir los contratos de trabajo con los trabajadores residenciales, en cuanto sea necesario, y probablemente los contratos de mandato con las administradoras del condominio; así como formalizar todas las decisiones que le den cumplimiento al nuevo Decreto-Ley.
Igualmente, se dispone de seis (6) meses para dictar el Reglamento, donde se regularán la figura de los Ayudantes y la obligatoriedad del espacio de vivienda para un trabajador residencial.
En resumen: Buena parte de los derechos y situaciones que aparentemente se crean o se reconocen en el Decreto-Ley, estaban ya creados y reconocidos por la Ley Orgánica del Trabajo y otras leyes laborales. Los principales cambios son tal vez, desde el punto de vista laboral, la aparente modificación de las funciones y de la jornada de los conserjes, la exclusión de las Administradoras como patronos, el régimen de pago de las prestaciones y del desalojo, y el futuro régimen de los ayudantes. Y desde otro punto de vista, la principal novedad consiste en caracterizar a los conserjes y su núcleo familiar como un grupo vulnerable, lo que impone al Estado una multitud de obligaciones y prestaciones en beneficio de ese sector laboral.
Aparte de lo señalado, no hay mayores novedades, y haciendo caso omiso del cuestionable sesgo ideológico que inspiró el Decreto-Ley, puede afirmarse que esta nueva regulación jurídica, adecuadamente aplicada e interpretada, contribuirá al bienestar social de los conserjes y al desarrollo equilibrado de la relación laboral entre ellos y las comunidades.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Dr , que relación tiene ahora con el nuevo régimen de los trabajadores y trabajadoras en cuanto al horario?