jueves, 11 de noviembre de 2010

Hacer dogmática jurídica en Venezuela


Continúa… 3/4
Continúo el debate que introduje e inicié en mis dos artículos anteriores, y lo hago con la quinta interrogante: 5. ¿Tiene provecho continuar haciendo dogmática jurídica en Venezuela?
Entiendo la dogmática como un método basado en la elaboración de sistemas formales y complejos, compuestos por dogmas o tipos jurídicos que normalmente han de extraerse del contenido de las normas jurídicas positivas, mediante el uso de la abstracción y de una serie de operaciones lógicas que otorgan a la dogmática jurídica un carácter eminentemente sistemático. La pregunta que propongo entonces es la siguiente: ¿Tiene provecho que los juristas sigamos elaborando sistemas formales de dogmas y categorías jurídicas a partir del contenido del Derecho positivo venezolano? Propongo dos distinciones.
La primera es que hay leyes emanadas de este gobierno que –a mi parecer– no son leyes socialistas o definitorias del régimen, vgr.: Ley del Estatuto de la Función Pública [LEFP]; otras, por el contrario, son leyes vinculadas a la construcción del socialismo, vgr.: Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios [Ley DEPABIS] o Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa [LOJCA]. Las primeras pueden o pudieron ser recibidas con alborozo por la comunidad, porque son mejores que las anteriores (en términos técnicos y de su aplicación efectiva), y en consecuencia dejan espacio para hacer literatura dogmática, como en efecto yo creo que ocurre con la LEFP.
Las segundas son otra cosa. La Ley DEPABIS es un adefesio intencionalmente concebido para resquebrajar por una vía jurídica “legítima” la libertad económica y el derecho de propiedad privada en Venezuela. La segunda, la LOJCA, es un instrumento que al tenor de su proceso de formación, fue concebido para socavar las garantías jurídicas de los ciudadanos y establecer un proceso que “examina la mera legalidad de la actividad administrativa, para hacer prevalecer los intereses públicos” [palabras textuales del Informe parlamentario], y aunque su articulado no lo revele de igual modo, disponemos de antecedentes suficientes para no concederle a la LOJCA el beneficio de la duda. Prefiero esperar por su aplicación judicial antes de recibirla con alborozo y hacer balances positivos sobre ella. ¿Qué tipo de literatura puede haber sobre estas leyes socialistas? Voy con mi segunda distinción.
Yo evalúo la literatura jurídica desde tres perspectivas distintas: Literatura fundamental: Priva el análisis de la Ciencia del Derecho y se centra en sus principios y fundamentos o en los principios y fundamentos de alguna doctrina o institución [p.e.: Génesis y teoría del Estado de Justicia. Hugo Echarri. Buenos Aires: Ius Publicum. 2006]. Literatura dogmática: Prevalece el análisis de alguna institución o legislación, con el propósito de describirla, explicarla, comentarla y sistematizarla, para facilitar y mejorar su aplicación por los operadores jurídicos [p.e.: Manual de Derecho Contencioso Administrativo. Miguel A. Torrealba S. Caracas: Texto. 2006]. Literatura “reproche”: Realiza el mismo análisis de una ley o de una sentencia pero con el limitado propósito de desnudar sus vicios y descubrir las perversiones que oculta; o de interpretar jurídicamente hechos históricos recientes que merecen documentarse [buenos ejemplos son La crisis de la democracia venezolana, la Carta Democrática Interamericana y los sucesos de abril de 2002. Allan Brewer-Carías. Caracas: El Nacional. 2002; o La realidad del contencioso administrativo venezolano. Antonio Canova. Caracas: Funeda. 2009]. Desde luego, hay obras que pueden reunir características de dos o de las tres categorías, como por ejemplo: La idea de Derecho en la Constitución de 1999. Francisco Delgado. Caracas: UCV. 2009. Formidable aporte del autor a la reinterpretación de la Constitución venezolana de 1999.
Pues bien, no me siento cómodo cuando a escribo o leo literatura dogmática sobre las leyes socialistas. No me parece útil la descripción, explicación, comentarios y sistematización de una la Ley como la de DEPABIS, para facilitar y mejorar su aplicación por los operadores jurídicos. Me parece más ventajoso y mejor empleado el tiempo en escribir literatura reproche sobre este tipo de leyes, para denunciar y documentar sus vicios y perversiones. El libro de Canova antes referido, por ejemplo, sería el perfecto complemento a cualquier tentativa dogmática sobre la LOJCA.
No obstante, comprendo la postura de quienes insisten en la conveniencia de continuar haciendo dogmática jurídica en Venezuela. Para enseñar Derecho civil, penal, laboral, administrativo, etc., es inevitable transmitir conocimiento sobre el ordenamiento jurídico vigente, y para ello es indispensable que mantengamos actualizado el conocimiento e interpretación de las leyes vigentes, buenas o malas, socialistas o no. ¿Cómo enseñar Contencioso-Administrativo si no conozco e interpreto la nueva LOJCA? Desde este punto de vista, luce posible afirmar que todos los profesores universitarios tenemos la carga de actualizarnos y de hacer dogmática jurídica, al menos mientras seamos profesores universitarios.
Lo que sí no comparto es que, en razón de lo anterior, pueda hablarse de aspectos positivos o negativos en las leyes socialistas, o que una Ley es parcialmente buena o parcialmente mala. Basta leer el Informe parlamentario que precede la LOJCA para darse cuenta que esta Ley es mala, sin matices, lesiva de los fundamentos esenciales del Derecho Administrativo. Que el texto de la Ley no se corresponda enteramente con su Exposición de Motivos no es más que un incidente afortunado, resultado de la suprema ineptitud que caracteriza a los actuales legisladores. Pero es probable que los jueces se encarguen de corregir esta incoherencia.
Por otro lado, coincido con quien ha sostenido que toda la literatura es necesaria pues ampliamos el “arsenal” de armas disponibles para combatir los desmanes jurídicos del Régimen. Igualmente es posible que haya confundido la dogmática con la pureza metódica de Kelsen, o que al menos la haya entendido de modo distinto a otros. Preciso entonces que, si la dogmática se entiende como “el examen del caso concreto a la luz del sistema y su reconducción a éste” (según las palabras de un colega), o no se entiende como un fin en sí mismo sino más bien como un medio para producir la literatura “reproche” a la que me he referido, es probable que la dogmática jurídica me resulte más cómoda, incluso la que versa sobre leyes “socialistas”.
Cerraré esta serie con el próximo artículo dedicado a las responsabilidades de los abogados en Venezuela.
Continuará

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